Micelio

Artículo 2.5.3.8.1.10

Presupuesto

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto. En el presupuesto de cada vigencia, la estimación de un mínimo del 5% destinado a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria se realizará sobre el monto total de los ingresos operacionales proyectados para la vigencia que se está programando, entendidos como los ingresos por venta de servicios de salud y los recursos del subcomponente de subsidio a la oferta del sistema general de participaciones de la participación de salud, exceptuando la disponibilidad inicial que presente destinación específica. Dichos recursos deberán ajustarse durante la vigencia de manera tal que, al adicionarse los ingresos operacionales, simultáneamente se adicionen los recursos destinados al mantenimiento.

Se excluirán de los ingresos operacionales para la aplicación de mínimo el 5% los recursos recibidos por transferencias de la Nación, del departamento, del distrito o del municipio.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o con las entidades territoriales representen más de un treinta por ciento (30%) de los ingresos totales. Tomarán como base para determinar los recursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos totales realizados durante el correspondiente periodo, conforme con las definiciones dadas en las normas contables que le apliquen.

Parágrafo 1

El representante legal de la institución prestadora de servicios de salud remitirá a la Secretaría de Salud departamental o distrital o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una certificación suscrita con su firma y con la del revisor fiscal para las entidades obligadas a tenerlo o del contador en los demás casos, en la que indique el valor y el porcentaje del presupuesto que ejecutaron para dar cumplimiento al plan de mantenimiento hospitalario, durante el año terminado el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, a más tardar el treinta (30) de enero de cada año. La Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias consolidará la información y la remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con las instrucciones y términos que imparta este órgano de control. De dicha información se remitirá copia a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2

Para el caso cuando la programación del 5% del Mantenimiento Hospitalario, la ESE, no evidencie la necesidad de ejecutarlo al 100%, deberá comunicar esta situación a la secretaría departamental, distrital y municipal o quien haga sus veces, con las justificaciones técnicas del responsable del plan de mantenimiento y del Gerente de la ESE.

Parágrafo 3

La estimación de un mínimo del 5%, destinado a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria, no incluirá los activos que cuenten con mantenimientos derivados de la garantía de compra. En la presupuestación establecida en el presente artículo, se deberá descontar el porcentaje o valor correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.8.1.10. La Contabilidad. La contabilidad relativa a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria, deberá seguir los lineamientos contenidos en el Plan Único de Cuentas Hospitalario expedido por la Superintendencia Nacional de Salud.

(Artículo 10 del Decreto 1769 de 1994, reglamentario del artículo 189 de la Ley 100 de 1993 según lo establecido en el Decreto 1617 de 1995)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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