º Permiso previo de introducción . La introducción de bienes provenientes del exterior a las Zonas Francas Comerciales o Industriales, no requerirá de licencia o registro previo de importación No obstante, sé deberá tramitar ante la Zona Franca el permiso previo de introducción antes del embarque de las mercancías y entregar copia del mismo a la Aduana Nacional. Sin este requisito no podrán introducirse las mercancías a las Zonas. La introducción de mercancías provenientes del territorio nacional a una Zona Franca no constituye exportación.
La Gerencia de la Zona Franca publicará al término de cada mes una relación de los permisos previos de introducción otorgados durante ese período.
El permiso de qué trata él presente artículo se exigirá para las mercancías que se embarquen a partir de los dos (2) meses siguientes a la expedición de este Decreto.