Micelio

Artículo 6

Permiso Previo De Introducción

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Permiso previo de introducción . La introducción de bienes provenientes del exterior a las Zonas Francas Comerciales o Industriales, no requerirá de licencia o registro previo de importación No obstante, sé deberá tramitar ante la Zona Franca el permiso previo de introducción antes del embarque de las mercancías y entregar copia del mismo a la Aduana Nacional. Sin este requisito no podrán introducirse las mercancías a las Zonas. La introducción de mercancías provenientes del territorio nacional a una Zona Franca no constituye exportación.

Parágrafo 1

La Gerencia de la Zona Franca publicará al término de cada mes una relación de los permisos previos de introducción otorgados durante ese período.

Parágrafo 2

El permiso de qué trata él presente artículo se exigirá para las mercancías que se embarquen a partir de los dos (2) meses siguientes a la expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984