Las operaciones y servicios financieros nuevos que no versen sobre actividades propias de entidades vigiladas por la Comisión Nacional de Valores podrán prestarse por los establecimientos de crédito, previa autorización de su junta directiva. En todo caso, los establecimientos deberán informar a la Superintendencia Bancaria las características de la operación o servicio con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha en que vayan a iniciar su prestación. Una vez recibida esta información, la Superintendencia Bancaria deberá suministrar copia de la misma a la Junta Monetaria. Dicha Superintendencia podrá ordenar la suspensión de las mencionadas operaciones, de oficio o a petición de la Junta Monetaria, cuando impliquen desviaciones al marco propio de las actividades de tales instituciones o por razones de política monetaria o crediticia.
REGLAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION, INTEGRACION, ESCISION Y LIQUIDACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS