Micelio

Artículo 11

Vigencia

Decreto 233 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 34/93 en materia de refinanciación de la deuda de los cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1993