Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2 del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Los organismos y entidades constituirán la relación de cuentas por pagar con base en los giros para gastos legalmente autorizados, antes de terminar el año, para el pago de la prestación de servicios o suministros de bienes recibidos hasta el 31 de diciembre de 1989. Esta relación deberá ser enviada a la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1990 para su correspondiente verificación.
Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas de caja correspondiente.