Micelio

Artículo 1

Del Decreto 884 De 14 De Abril Del Presente Año, Las Personas Designadas Para Integrar Juntas Asesoras O Consultivas Nacionales, Cuando Sus Funciones No Sean Continuas Y Disfruten De Una Remuneración Eventual, Así Como También Cuando No Tengan Asignada Remuneración Alguna Por El Ejercicio De Sus Funciones, Siempre Que En El Decreto O Resolución De Nombramiento Así Se Disponga

Decreto 2486 de 1944 · Por el cual se adiciona el Decreto número 884 de 1944, que establece medidas encaminadas a prevenir los delitos contra la Hacienda Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Quedan comprendidos en la excepción contenida en el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 884 de 14 de abril del presente año, las personas designadas para integrar juntas asesoras o consultivas nacionales, cuando sus funciones no sean continuas y disfruten de una remuneración eventual, así como también cuando no tengan asignada remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, siempre que en el decreto o resolución de nombramiento así se disponga. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público , Gonzalo RESTREPO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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