Micelio

Artículo 14

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de que trata esta Ley es una obligación que deben cumplir y hacer cumplir los funcionarios encargados de el. Luego de verificar cada inscripción , expedirán gratuitamente a los interesados copia del acta respectiva. P or cada copia que se solicite posterior mente tendrán derecho a devengar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0.50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938