Los créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- a solicitud del Establecimiento Público Nacional, por conducto del representante legal, en los formularios que al efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto, y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.
Recursos que proponga utilizar para respaldar al crédito solicitado.
Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su presupuesto de inversión.
Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el crédito, debidamente autenticado.
Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.
Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.