Micelio

Artículo 11

Decreto 1140 de 1999 · por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones

a)

Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias de la entidad;

b)

En ejercicio de esta función, deberá recibir y tramitar, según su naturaleza, las solicitudes que se le formulen, en ejercicio del derecho de petición;

c)

Colaborar en la elaboración de la normatividad que desarrolle los mandatos constitucionales y legales relacionados con la entidad;

d)

Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad;

e)

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad;

f)

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva;

g)

Elaborar y presentar al Director proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional de la entidad;

h)

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración;

i)

Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su difusión y actualización;

j)

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad;

k)

Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director y las que le señale la Ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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