Micelio

Artículo 4

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1690 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.2.14.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016 . Modifíquese el artículo 2.2.14.1.3. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: " Articulo 2.2.14.1.3. Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deberá cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: 1. Obligaciones Generales respecto al Fondo de Solidaridad Pensional: 1. 1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. 1.2. Disponer de una infraestructura operativa y técnica adecuada y suficiente para cumplír con la administración apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente. 1.3. Contar con un adecuado sistema de información permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de crédito que contrate. 1.4. Conservar actualizada y en orden la información y la documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional yen particular de los beneficiarios de los subsidios. 1.5. Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia o el Comité Directivo. 1.6. Realizar la promoción de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional bajo la competencia del Ministerio del Trabajo. Para tal efecto, deberá difundir los programas a través de los mecanismos que garanticen la mayor difusión y efectividad en la población objetivo. 1. 7. Llevar contabílidad independiente para las sub cuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera que en cualquier tiempo puedan identificarse, tanto los beneficiarios de los subsidios de cada una de las subcuentas como los bienes, activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario y a cada subcuenta, para los programas bajo competencia del Ministerio del Trabajo. 1.8. Presentar mensualmente un informe sobre la evolución de las sub cuentas de solidaridad de los afiliados subsidiados. 1.9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposición del inciso primero del artículo 29 de la Ley 100 de 1993, respecto de la subcuenta de solidaridad. 2.Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad: 2. 1. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a través de las administradoras del sistema general de pensiones, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo señalado anualmente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). 2.2. Cooperar con el Ministerio del Trabajo, en la obtención de información que sirva como base para la determinación del Plan Anual de Extensión de Cobertura. Para el efecto, podrá solicitar a Colpensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, la información sobre grupos de afiliados, según niveles de ingreso y actividad económica, así como tiempo cotizado. 2.3. Entregar los talonarios de pago que deberán ser suministrados por las administradoras de pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, quince (15) días antes de la fecha de pago del aporte, el monto que debe ser cancelado, así como los medios de pago disponibles, ya sea a través de talonarios o de sistemas electrónicos. Igualmente deberá garantizar la información a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en vigencia de los nuevos medios de pago. 2.4. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de esta subcuenta, en coordinación con las entidades de cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deberán poner a disposición del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la información contenida en bases de datos y aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones periódicas y masivas que se requieran. Para tal efecto deberá: 2.4.1. Establecer mecanismos idóneos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 2.4.2. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y características que defina el Ministerio del Trabajo, que contenga la información de cada uno de los beneficiarios, con su número de documento de identidad y lugar de residencia. 3.Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia: 3.1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio del Trabajo y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.38. del presente decreto. 3.2. Trasladar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional destinados al financiamiento del programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor a las cuentas que señale la Dirección General de Crédito Púbico y del Tesoro Nacional. 3.3. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de 10$ recursos de la Subcuenta de Subsistencia de los programas bajo competencia del Ministerio de Trabajo, en coordinación con las entidades de cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deberán poner a disposición del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la información contenida en bases de datos y aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones periódicas y masivas que se requieran. Para tal efecto deberá: 3.3. 1. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y características que defina el Ministerio del Trabajo, que contenga la información de cada uno de los beneficiarios de los programas bajo su administración, indicando su número de documento de identidad y lugar de residencia. 3.3.2. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del subsidio de los programas bajo su administración, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa. 3.3.3. Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios de los programas bajo su administración, con la estructura y características que defina el Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo del respectivo Programa, en la que se indique el número de documento de identidad y lugar de residencia. Dicha información deberán suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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