Micelio

Artículo 59

De La Sección De Asuntos Especiales

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asuntos Especiales:

a)

Participar en trabajos geodésicos y cartográficos;

b)

Adelantar investigaciones con las diferentes entidades nacionales e internacionales con el objeto de obtener información jurídica, histórica y geográfica sobre las zonas fronterizas;

c)

Preparar y someter a la consideración del Subsecretario los proyectos de publicaciones sobre los asuntos afines con las funciones de la Subsecretaría y controlar su publicación y distribución;

d)

Preparar proyectos de mapas y cartas que contemplen las fronteras nacionales y las áreas de dominio marítimo y fluvial de la República;

e)

Elaborar modelos tridimensionales basados en cartas topográficas;

f)

Realizar los diferentes mapas cartográficos, topográficos, batimétricos, e hipsométricos;

g)

Participar en la construcción de trochas e hitos y efectuar la medición de áreas fronterizas, terrestres, fluviales y marítimas;

h)

Las demás que le asigne el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990