Micelio

Artículo 8

Planes Y Programas

Ley 1916 de 2018 · Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la protección especial del paisaje, las fuentes de agua, ríos, bosques y páramos, la flora y fauna silvestre, en todos los municipios beneficiarios de la presente ley. Se establecerán en sus planes de desarrollo una política pública ambiental para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y la política forestal.

a)

Plan piloto de tecnología, ciencia e innovación. El Gobierno na­cional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropia­ciones presupuestales recursos para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico y la instalación de la fibra óptica en los municipios beneficiarios de esta ley. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación serán los encargados de coordinar este plan;

b)

Plan piloto para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presu­puestales los recursos necesarios para la dotación de tableros digi­tales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector públi­co de los municipios señalados en el artículo 2° de la presente ley. Los ministerios de Educación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinarán este plan;

c)

Programa de infraestructura en educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción de megacolegios, re­cuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y la­boratorios de las instituciones educativas del sector público de los municipios por donde se realizó la Campaña Libertadora de 1819. El Ministerio de Educación coordinará este programa en coopera­ción con las respectivas entidades territoriales.

En el caso de construcción de nuevas aulas e instituciones educati­vas, estas llevarán nombres alusivos a la gesta libertadora;

d)

Programa de incentivos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recur­sos para crear programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, faci­lidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán este programa;

e)

Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próxi­mas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción del ferrocarril que intercomunique a los departamentos de la zona cen­tro-oriental del país. El Ministerio de Transporte coordinará este programa, para lo cual deberá interactuar con la Región Adminis­trativa y de Planeación Especial (RAPE) de la zona central del país y el Ministerio de Minas y Energía;

f)

Plan integral de mejoramiento social en los municipios descritos en el artículo 2° de la presente ley. El Gobierno nacional está autoriza­do para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción de vivienda urbana y rural, sanea­ miento básico en lo urbano y rural y mejoramiento de las condi­ciones de infraestructura y dotación biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agricultura y Desarrollo Rural y Salud coordinarán este programa.

La construcción de vivienda urbana y rural que se realice en este plan deberá guardar relación con los lineamientos de la política pú­blica de vivienda;

g)

Programa de fortalecimiento turístico. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones pre­supuestales recursos para la promoción empresarial del sector y la pavimentación de los anillos o circuitos turísticos de cada departa­mento. Los Ministerios de Comercio Exterior, Industria y Turismo y Transporte coordinarán este programa;

h)

Programa de protección ambiental. El Gobierno nacional está au­torizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presu­puestales recursos para la protección de los recursos naturales no renovables, al igual que las zonas de páramos y la biodiversidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará la este programa en interacción con la Región Administrativa y de Planea­ción Especial (RAPE), de la zona central del país;

i)

Programa de capacitación y asistencia técnica y apoyo a la pequeña minería. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para brindar capacitación y asistencia técnica a la pequeña minería. El Ministe­rio de Minas y Energía coordinará este programa;

j)

Plan de apoyo a docentes. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para que los docentes de los municipios descritos en el artículo 2° de la presente ley adelanten estudios de maestría y doc­torado. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas entidades territoriales;

k)

Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) Capilla San Lázaro, Piedra de Bolívar, Loma de Los Ahorcados y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Tunja;

l)

Plan de producción de documentación histórica. El Gobierno na­cional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropia­ciones presupuestales recursos para la edición o reimpresión de documentos escritos, elaboración de documentales sobre la Cam­paña Libertadora para ser entregados a las instituciones educativas y bibliotecas públicas del país. Los documentales deberán ser di­fundidos por los medios de difusión y portales del Estado. Para el efecto se integrará una Comisión Asesora que será la encargada de coordinar este trabajo; de esta comisión harán parte los ministros de Educación, Cultura y TIC o sus delegados, un representante de las universidades públicas de cada departamento y un delegado de la Academia Colombiana de Historia y de cada una de las Acade­mias de Historia de los cuatro departamentos;

m)

Plan Conmemorativo. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, las Gobernaciones de los departamentos a los que hoy pertenecen los municipios por donde se adelantó la Campaña Li­bertadora, y que están descritos en el artículo 2° de la presente ley, se realizarán eventos conmemorativos según cronograma que para el efecto se establezca, coincidentes con las fechas de las acciones significativas de esta gesta emancipadora. Dentro de di­cha programación se incluirán exposiciones artísticas, conciertos y simulacros de las batallas del Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para tal efecto. Dentro del programa se incluirá la cumbre de Presidentes de las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Panamá y Colombia el 7 de agosto del 2019 en el Puente de Boyacá;

n)

Plan de difusión conmemorativa. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con las autoridades de los entes terri­toriales perteneciente a la Ruta de la Libertad se realizará una am­plia difusión de esta conmemoración, tanto a nivel nacional como internacional.

Parágrafo

Los planes y programas contenidos en los numerales del a) al k) del artículo anterior deberán ser definidos en la reglamentación correspondiente con base en propuestas que para el efecto elaborarán y presentarán al Gobierno nacional las Secretarías de Planeación de cada departamento donde están ubicados los municipios descritos en el artículo 2° de la presente ley dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1916 de 2018