Micelio

Artículo 256

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 256. La Expulsión definitiva de la Escuela podrá imponerse en los casos siguientes: 1º Cuando el alumno haya usado de armas para herir ó amenazar á otro alumno; 2º Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden de la Escuela ó para faltar á alguno de los superiores; 3º Cuando por falta repetidas el alumno haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar; 4º Cuando por palabras ó acciones inmorales haya intentado pervertir otro alumno; 5º Cuando haya ultrajado de cualquier modo á uno ó algunos de los Superiores; y 6º Cuando se haya apropiado indebidamente alguno de los objetos pertenecientes a la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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