Micelio

Artículo 7

Ley 72 de 1926 · Sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las facultades atribuidas a los Concejos Municipales, el de Bogotá tendrá las siguientes:

1.

Dictar dentro de los preceptos constitucionales las disposiciones fiscales para el manejo, inversión, recaudo y rendición de cuentas de todas las rentas y- bienes municipales.

2.

Formar el presupuesto de rentas y gastos con arreglo a la Constitución y a las leyes vigentes.

3.

Facultar al Inspector Fiscal o a la autoridad que designe, para que por delegación, estudie y fenezca,, en primera instancia las cuentas de los responsables del Erario Municipal. También podrá, si lo estima conveniente, crear contadores para tal efecto y hacer loa respectivos nombramientos.

4.

La administración directa y ensanche de todas 'las vías públicas existentes dentro de la ciudad, con excepción de las carreteras nacionales. Cuando alguna de esas vías sea departamental, el Departamento y el Municipio contribuirán por iguales partes a su sostenimiento y mejoramiento.

Para mejoramiento, conservación y ensanche de las vías públicas que atraviesan la ciudad y que sean nacionales o departamentales, el Poder Ejecutivo, o el Gobernador, en cada caso, se pondrán de acuerdo con el Alcalde.

5.

Acordar lo conveniente a la mejora, moralidad y prosperidad del Municipio, respetando los derechos de los otros y las disposiciones de la Constitución y las leyes.

La reglamentación de los juegos permitidos y lo concerniente a la moralidad y espectáculos públicos también corresponde al Concejo.

6.

Establecer los recargos, sanciones y apremios pira el pago efectivo de sus Impuestos, servicios, rentas y contribuciones.

7.

Delegar al Alcalde las facultades necesarias para el buen servicio de la administración municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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