Micelio

Artículo 122

Entidad Pagadora De Prestaciones

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidad pagadora de prestaciones. Al empleado del público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se retire durante la vigencia del presente Decreto, se le reconocerán y pagarán las prestaciones sociales con cargo al Tesoro Público, por la respectiva entidad donde trabaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1977