Micelio

Artículo 83

Son Funciones Del Director General De Apoyo Fiscal: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General de Apoyo Fiscal

a)

Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la política nacional de apoyo fiscal dentro del contexto señalado en el artículo 81. del presente decreto.

b)

Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

c)

Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones necesarias entre las entidades administradoras de tributos del orden nacional y territorial, para el desarrollo de sus funciones;

d)

Coordinar los diferentes programas de asesoría y asistencia técnica en materia fiscal y financiera que adelanten otras entidades del orden nacional.

e)

Coordinar las políticas de desarrollo y asesoría a las entidades territoriales en conjunto con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", el Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC" y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "FONADE", por medio del Comité de Políticas Territoriales.

f)

Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de apoyo fiscal, en sus relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e internacionales.

g)

Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal y demás normas pertinentes.

h)

Organizar directamente o con otras entidades públicas o privadas reuniones de concertación o discusión de proyectos de ley, de ordenanzas, de acuerdos o de convenios, y eventos de capacitación en las materias relacionadas con el campo de acción de la Dirección.

i)

Someter a consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de convenio de asesoría y asistencia a las entidades objeto de apoyo y otros actos jurídicos que sean materia de su competencia.

j)

Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la celebración de convenios con Estados u organismos Internacionales e informarle sobre el desarrollo de los mismos una vez perfeccionados.

k)

Presentar a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público, estudios, informes y proyectos sobre aspectos fiscales, tributarios y financieros de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas.

l)

Administrar la planta global de la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones y la División de Coordinación Administrativa de la Dirección, ubicando a los funcionarios en los mismos.

m)

Hacer el seguimiento de la ejecución de los convenios celebrados con las entidades o con los organismos internacionales y presentar los correspondientes informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

n)

Organizar y disponer publicaciones periódicas sobre investigaciones, estadísticas, informes o estudios en desarrollo de las actividades o funciones asignadas a la Dirección General de Apoyo Fiscal. ñ. Promover en coordinación con la correspondiente dependencia del Ministerio, los programas de capacitación, adiestramiento y formación de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal.

o)

Dirigir, desarrollar y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección.

p)

Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamentos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

q)

Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda lo relacionado con el manejo de personal.

r)

Las demás que le asigne el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 7.0.1. Del Comité de Dirección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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