Delegase con el Ministro de Educación el nombramiento del personal del Ministerio, correspondiente a cargos inferiores a los Jefes de División pertenecientes a la Carrera por Resolución, y de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil. El Ministro, en acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el artículo 1° del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la comisión de Reforma Administrativa o de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1637 de 1960 →Vigente
Artículo 83
Delegase Con El Ministro De Educación El Nombramiento Del Personal Del Ministerio, Correspondiente A Cargos Inferiores A Los Jefes De División Pertenecientes A La Carrera Por Resolución, Y De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.