Micelio

Artículo 71

Los Administradores De Aduana Y Correos Deberán Vigilar Y Exhortar A Los Funcionarios A Sus Órdenes Para Que Extremen Su Celo En La Vigilancia Y Prevención De Cuanto Pueda Relacionarse Con Esta Materia

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores de aduana y correos deberán vigilar y exhortar a los funcionarios a sus órdenes para que extremen su celo en la vigilancia y prevención de cuanto pueda relacionarse con esta materia. Igual se hará por los resguardos en los puertos y fronteras, dando cuenta inmediatamente de cuantas irregularidades advierten y procediendo al decomiso de los productos que encontraren en tránsito indebido o defectuoso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940