Los administradores de aduana y correos deberán vigilar y exhortar a los funcionarios a sus órdenes para que extremen su celo en la vigilancia y prevención de cuanto pueda relacionarse con esta materia. Igual se hará por los resguardos en los puertos y fronteras, dando cuenta inmediatamente de cuantas irregularidades advierten y procediendo al decomiso de los productos que encontraren en tránsito indebido o defectuoso.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 71
Los Administradores De Aduana Y Correos Deberán Vigilar Y Exhortar A Los Funcionarios A Sus Órdenes Para Que Extremen Su Celo En La Vigilancia Y Prevención De Cuanto Pueda Relacionarse Con Esta Materia
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.