Micelio

Artículo 78

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados, de un banco comercial, no serán menores del 25 por 100 del total de sus obligaciones para con el público. Si el conjunto del capital y fondo de reserva bajare del limite señalado, no podrá el banco contraer nuevas obligaciones mientras no restablezca el mencionado porcentaje." (Modificado según Art 1 decreto 1732 de 1931)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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