º Por decreto separado se hará el nombramiento de la persona que ha de desempeñar este cargo; pero mientras se hace este nombramiento, el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas continuará desempeñando ambos cargos.
Decreto 344 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Por Decreto Separado Se Hará El Nombramiento De La Persona Que Ha De Desempeñar Este Cargo; Pero Mientras Se Hace Este Nombramiento, El Cajero Habilitado Del Ministerio De Obras Públicas Continuará Desempeñando Ambos Cargos
Decreto 344 de 1922 · Por el cual se reforma el marcado con el número 182, de 7 de enero de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.