Micelio

Artículo 4

Por Decreto Separado Se Hará El Nombramiento De La Persona Que Ha De Desempeñar Este Cargo; Pero Mientras Se Hace Este Nombramiento, El Cajero Habilitado Del Ministerio De Obras Públicas Continuará Desempeñando Ambos Cargos

Decreto 344 de 1922 · Por el cual se reforma el marcado con el número 182, de 7 de enero de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por decreto separado se hará el nombramiento de la persona que ha de desempeñar este cargo; pero mientras se hace este nombramiento, el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas continuará desempeñando ambos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 344 de 1922