Micelio

Artículo 3

Decreto 2955 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, se establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1328 de 2009, la Ley 549 de 1999, la Ley 550 de 1999 y el Decreto-ley 1283 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Remisión al régimen de inversiones de las AFP . El Régimen de Inversión aplicable para los patrimonios autónomos pensionales y de garantía, para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, y para CAXDAC será el mismo al establecido para el Fondo Moderado en los términos previstos en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, tanto respecto de las inversiones admisibles como en relación con los límites individuales y globales de inversión, en especial lo referente a las inversiones en títulos de deuda pública que no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%). En el caso del FONPET y los patrimonios autónomos pensionales y de garantía, de naturaleza pública, no será admisible la inversión en acciones y en bonos convertibles en acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 2010