Micelio

Artículo 176

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 176. El que arrebate las urnas o ejerza violencia contra los empleados encargados de recibir los votos ó de hacer los escrutinios, ó arrebate las papeletas ó las actas de los escrutinios, sufrirá una reclusión de cuatro a diez años y será privado de los derechos de ciudadano.

Si el hecho se ejecutare por tres ó más armados, la reclusión será por seis a doce años.

Si alguno fuere empleado público, se reputará esta circunstancia como agravantísima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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