Micelio

Artículo 20

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Las armas, municiones, explosivos y demás elementos mencionados en el Capítulo I del presente Decreto, que llegaren a las Aduanas u Oficinas Postales sin estar amparadas por el permiso especial de importación o exportación otorgado por la Dirección del Servicio de Material de Guerra, serán enviados a la mayor brevedad por el Jefe de la respectiva Oficina a dicha Dirección. Exceptúase de esta norma el caso previsto en el

Parágrafo 2

del artículo tercero. El Jefe de la oficina aduanera o postal que incumpliere esta obligación, será sancionado por el superior jerárquico, de oficio o a solicitud del servicio de material de Guerra, con una multa de $500.00 a $1.000.00, ó pérdida del empleo, o ambas cosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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