IMPOSICION DE SANCIONES. Salvo lo establecido para los casos de mora en el pago de aportes, suspensión automática de las prestaciones de salud en las situaciones contempladas en este Reglamento o cuando hubiere mediado requerimiento al patrono y la ley o los reglamentos hubieren previsto un procedimiento especial, se seguirá el siguiente procedimiento para la imposición de sanciones: Terminada la investigación o verificados los hechos, pasará al funcionario competente, quien, si de acuerdo con los hechos consignados en el respectivo informe, considerare que se puede tratar de la comisión de una infracción o de la violación a los reglamentos, ordenará se comuniquen personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe, o, por correo certificado a la dirección suministrada por el patrono en la última novedad registrada al respecto, sobre la existencia de la actuación y el objeto de la misma, haciéndosele saber que tiene un término no mayor de quince (15) días hábiles para solicitar y allegar las pruebas que considere necesarias. Una vez vencido el término anterior o practicadas las pruebas dentro de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ni menor de diez (10) días hábiles, el funcionario competente, dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, para decidir sobre la imposición de las sanciones. Los términos inferiores a treinta (30) días hábiles para practicar pruebas podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga, el término pueda exceder de treinta (30) días hábiles. En el auto de trámite que decrete la práctica de pruebas, se indicará con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio. El vencimiento del término fijado para el pronunciamiento definitivo, no impedirá la expedición del acto administrativo sancionatorio a que hubiere lugar.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 60
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.