Micelio

Artículo 103

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica . Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:

1.

Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2.

Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3.

Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4.

Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5.

Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6.

Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

7.

Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

8.

No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

9.

Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

10.

No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

11.

Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.

12.

Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4; Restitución y pro-tección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 3

Multa General tipo 4.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 6

Multa General tipo 1.

Numeral 7

Multa General tipo 1.

Numeral 8

Multa General tipo 1.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Disolución de re-unión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 10

Multa General tipo 1.

Numeral 11

Multa General tipo 4.

Numeral 12

Multa General tipo 2.

MINERÍA

Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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