°. Prórroga excepcional del régimen especial de pensión anticipada. Prorrogase de manera excepcional la vigencia del régimen especial de pensión anticipada de vejez aplicable a las actividades de alto riesgo previsto en el Decreto Ley 2090 de 2003, hasta cuando el Congreso de la República expida la ley correspondiente.
La prórroga de que trata el presente artículo se aplica exclusivamente a las actividades de alto riesgo enumeradas en el artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, sin modificar su catálogo ni su definición. En consecuencia, el régimen especial cobija a los trabajadores que desarrollen dichas actividades, con independencia de la fecha de su vinculación laboral, siempre que cumplan las condiciones previstas en las normas vigentes.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno nacional presentará al Congreso de la República el proyecto de ley que regule de manera integral la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, con fundamento en la actualización de los estudios técnicos del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.