Micelio

Artículo 35

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caducada la licencia, destinada a la solicitud de renovación de la misma el producto que licencia ampara no podrá importarse ni fabricarse en su país. Si hubiere existencia del producto en el mercado, la Oficina de Control de Drogas de Productos Biológicos les dará a los interesados un plazo de tres (3) meses para disponer de éstas. Si se trata de un producto nocivo para la salud (a juicio de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos), se ordenará su decomiso inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964