º. Blusa. De paño verde oliva, con cuello vuelto del mismo paño. Altura del cuello adelante, más o menos dos y medio centímetros, y atrás, cuatro y medio centímetros. La vuelta adelante, más o menos cinco centímetro; ancho atrás, más o menos cuarenta y siete milímetros; el cierre se hace con dos broches de metal. El cuello lleva un ribete del color del distintivo del arma, de dos milímetros de ancho. Los Generales llevan en el cuello, adelante, a lado y lado, una pequeña palma de laurel bordada con hilo dorado mate, sobre chapeta de paño rojo, de siete centímetros de largo, colocada paralelamente a los bordes del cuello, a medio centímetro de ellos. La blusa es ligeramente entallada; cerrada al frente y con abotonadura exterior de siete botones; cuatro bolsillos: los del pecho, de catorce centímetros; los de los faldones, de veinte centímetros, y asegurados con botones pequeños. Las botamangas son rectas de vuelta de trece centímetros. En la parte de atrás, de lo cintura hacia abajo, lleva una abertura que permite el ensanche del vuelo de los faldones. Para los Oficiales de Aviación y de los servicios religiosos, de Sanidad y administración, la blusa será abierta y con solapas. La abotonadura delantera será de tres botones pavonados en lugar de siete. Con esta blusa se usa camisa de color verde oliva y corbata negra, lisa.
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 6
Blusa
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.