El mismo derecho á las asignaciones indicadas, se concede á las viudas, hijos ó padres de los militares que fallezcan encontrándose en uso de Letras de Cuartel, de Retiro ó de Licencia indefinida, siempre que éstos hubieren contribuido para el Montepío, n cualquier grado, durante cinco años por lo menos; y siempre que el retiro no provenga de mala conducta del militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.