º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán sujetos al régimen de control y de administración fiduciaria de que tratan los Decretos 59 y 147 de 1942, los siguientes bienes, derechos y valores: 1º Las obligaciones cuyo cumplimiento, de acuerdo con sus términos originales, debía o debe tener efecto final en territorios ocupados por los Estados miembros del Pacto Tripartito; 2º Los bienes y derechos de sociedades y las acciones en las mismas, cuando una proporción importante de estas últimas pertenezcan a nacionales de Estados miembros del Pacto Tripartito.
Artículo 2
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Continuarán Sujetos Al Régimen De Control Y De Administración Fiduciaria De Que Tratan Los Decretos 59 Y 147 De 1942, Los Siguientes Bienes, Derechos Y Valores: 1º Las Obligaciones Cuyo Cumplimiento, De Acuerdo Con Sus Términos Originales, Debía O Debe Tener Efecto Final En Territorios Ocupados Por Los Estados Miembros Del Pacto Tripartito; 2º Los Bienes Y Derechos De Sociedades Y Las Acciones En Las Mismas, Cuando Una Proporción Importante De Estas Últimas Pertenezcan A Nacionales De Estados Miembros Del Pacto Tripartito
Decreto 1413 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de control y administración de bienes pertenecientes a extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.