Micelio

Artículo 1

Derogado

Decreto 3027 de 1953 · Por el cual se otorgan unas facultades al Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco miembros elegidos en la siguiente forma: tres por el Presidente de la República y dos por los accionistas del Banco, distintos del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3027 de 1953