Micelio

Artículo 12

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12 . Los formularios para el Juego de Apuestas Permanentes que sean emitidos por las entidades concedentes, se clasificaran de acuerdo con la siguiente tabla de nominaciones y valores máximos apostables, por ejemplar: Nominación Valor máximo apostable 1.Color amarillo $ 75.00 2.Color rosado 150.00 3.Color azul 500.00 Las apuestas entre un peso ($ 1.00) y setenta y cinco pesos ($ 75.00) moneda corriente, pagaran una regalía de cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4.50) por ejemplar. Las apuestas entre setenta y seis pesos ($ 76.00) y ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, pagaran una regalía de nueve pesos ($ 9.00) por ejemplar. Las apuestas entre ciento cincuenta y un pesos ($ 151.00) y quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, pagaran una regalía de treinta pesos ($ 30.00) por ejemplar. La regalía de estos formularios no se cargara a los apostadores y representa el impuesto o regalía correspondiente; será de cargo total y exclusivamente de los concesionarios.

Parágrafo

Las entidades concedentes podrán autorizar la utilización de uno o varios de los formularios de apuestas permanentes dentro de su respectiva jurisdicción territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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