Micelio

Artículo 7

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C uando el gobierno baga el servicio de los bonos colombianos de deuda interna por medio de alguna Institución Bancaria, la comisión que se le pague al Banco o Bancos no podrán exceder de medio por ciento (½%) de las sumas a que alcance el servicio de la deuda. mas el banco hiciere la provisión de fondos para el objeto indicado, el Gobierno contará la rata del interés y demás condiciones del préstamo respectivo, sin lugar a ulterior aprobación de otras entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1918