C uando el gobierno baga el servicio de los bonos colombianos de deuda interna por medio de alguna Institución Bancaria, la comisión que se le pague al Banco o Bancos no podrán exceder de medio por ciento (½%) de las sumas a que alcance el servicio de la deuda. mas el banco hiciere la provisión de fondos para el objeto indicado, el Gobierno contará la rata del interés y demás condiciones del préstamo respectivo, sin lugar a ulterior aprobación de otras entidades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.