Micelio

Artículo 1

Decreto 2724 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la judicatura, de la corte constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente articulo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la ley 4 a de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así: Asignación básica mensual un millón sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos pesos ($1.067.282) moneda corriente, gastos de representación mensual un millón ochocientos noventa y siete mil trescientos noventa pesos ($1.897.390) moneda corriente, y Prima Técnica un millón setecientos setenta y ocho mil ochocientos cuatro pesos ($1.778.804) moneda corriente. La Prima Especial de Servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La Prima Técnica y la Prima Especial de Servicios no tendrán carácter salarial y no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo

Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los miembros del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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