Micelio

Artículo 7

Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Por decreto separado se organizará la administración de la renta de tabaco. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 997 de 1905