Artículo segundo. La Proveeduría del Ministerio de Hacienda recibirá de la Imprenta del Banco de la República, la totalidad de la edición y le dará el siguiente destino: 10.000 ejemplares para la venta al público; 3.000 ejemplares que podrá entregar, conforme a las órdenes de suministro que imparta el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, para despacho o suministro a las dependencias oficiales y organismos semi-oficialse, que lo requieran tanto en el interior, como en el exterior, y atienda las solicitudes de Embajadas, Legaciones y Consulados de otros países; los dos mil restantes los mantendrá como reserva para usos futuros del servicio. La Proveeduría entregará a toda persona que se identifique debidamente, y a la presentación del correspondiente comprobante de pago, los ejemplares que figuren en el recibo standard, que expida la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, de conformidad con el artículo siguiente.
Decreto 2448 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2448 de 1950 · disposiciones sobre una edición del Nuevo Arancel Aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.