Micelio

Artículo 24

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna inhumación podrá efectuarse antes de transcurridas por lo menos doce horas después de la defunción. Solamente con el permiso de la del Médico Oficial y previo certificado en que conste que han hecho en el cadáver las demostraciones médicas necesarias para comprobar la muerte, podrá hacerse la inhumación antes de ese tiempo.

Parágrafo

En los lugares en donde no haya Médico Oficial se llenarán estas funciones por un médico titulado y a falta de éste por las personas que designe la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922