Micelio

Artículo 8

Archivo Por Sobreseimiento Temporal

Ley 17 de 1975 · por la cual se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 495. DECRETO 409 de 1971

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 495. Archivo por sobreseimiento temporal. Ejecutoriado el segundo sobreseimiento temporal se archivará el expediente. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes deberá proseguir la instrucción de oficio o a solicitud de parte, siempre que resulte prueba que tienda a demostrar la responsabilidad o inocencia del sindicado. Si de las pruebas que se practiquen en la nueva fase de la instrucción resultare mérito para dictar auto de proceder o para sobreseer definitivamente, se cerrará la investigación y se hará la calificación de fondo del sumario. Vencido el término de archivo del proceso sin que se reinicie la instrucción o sin que haya mérito para calificar de fondo el sumario, conforme al inciso anterior, se ordenará suspender la investigación respecto de la persona en cuyo favor se sobreseyó temporalmente. Esta determinación debe tomarse previo concepto del Ministerio Público, mediante resolución motivada. La resolución a que se refiere el inciso anterior no hace tránsito a cosa juzgada ni impide que se continúe la investigación, siempre que resulten nuevas pruebas, o que no se hayan practicado las que ya habían sido ordenadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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