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Artículo 2.2.4.2.3.4

Fases Para La Formulación, Adopción E Implementación Del Pomiuac Insular

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fases para la formulación, adopción e implementación del Pomiuac Insular. El proceso de formulación, adopción e implementación del Pomiuac Insular, comprende las siguientes fases

1.

Preparación o aprestamiento : Corresponde a la fase inicial del proceso a través de su planeación previa, identificación de necesidades, conformación del equipo de trabajo, organización de los aspectos financieros, identificación del área objetivo, estructuración de la estrategia de socialización y participación de actores, y demás asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo del proceso. En esta etapa, Coralina, publicará un aviso en medios de comunicación masiva, informando sobre el inicio del proceso de formulación del Pomiuac Insular.

2.

Caracterización y diagnóstico: Consiste en la descripción del área, la evaluación de su situación actual y condiciones futuras, bajo un enfoque ecosistémico. La caracterización y diagnóstico deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos

a)

Los recursos naturales renovables presentes;

b)

Las obras de infraestructura física existentes;

c)

Centros poblados y asentamientos humanos;

d)

Las actividades económicas o de servicios.

e)

Amenazas y de vulnerabilidad de acuerdo con la información disponible suministrada por las entidades científicas competentes;

f)

Conflictos de uso de los ecosistemas y recursos naturales renovables y potencialidades;

g)

Instrumentos de planificación ambiental, territorial, sectorial y cultural, que concurren en el área.

3.

Prospectiva y zonificación ambiental: Fase en la cual se diseñan los escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables presentes, definiendo en un horizonte no menor a veinte (20) años el modelo de ordenación. Como resultado de la prospectiva se elaborará la zonificación ambiental. Las categorías de uso y manejo, así como los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular.

4.

Formulación y adopción: Con base en los resultados de las fases anteriores, se establecerán los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las medidas para la administración y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y se procederá a su adopción.

5.

Implementación o ejecución. Corresponde a Coralina coordinar la ejecución del Pomiuac Insular; sin perjuicio de las competencias concurrentes de las demás autoridades con jurisdicción y competencia en el Departamento Archipiélago.

6.

Seguimiento y evaluación. Coralina realizará el seguimiento y la evaluación del Pomiuac Insular, con base en lo definido en el dicho plan en concordancia con la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular

Parágrafo

Cada una de las fases de que trata el presente artículo se desarrollará de acuerdo con lo que establezca la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular en su territorio emergido y sumergido; que adoptará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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