Micelio

Artículo 13

Decreto 2291 de 2003 · Por el cual se reglamenta la composicion y funcionamiento del consejo nacional de las artes y la cultura en cinematografia, la eleccion y designacion de algunos de sus miembros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actas y acuerdos. De los asuntos discutidos al interior del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, se llevará un registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de

a)

La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efectúa la reunión;

b)

Indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo;

c)

Lista de los miembros del Consejo que asistieron a la sesión, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector que representan;

d)

Una síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las recomendaciones, sugerencias y conceptos.

Parágrafo

Las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, deberán constar en Acuerdos, en los que se indicará el número de votos con que fueron aprobadas, los cuales formarán parte integral del acta respectiva de dicho Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2291 de 2003