° Integración del Comité. Conforme con lo establecido por el artículo 29 del Decreto 2350 de 1991, el Comité estará integrado por los siguientes miembros: El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de Desarrollo Económico. El Viceministro de Agricultura. El Viceministro de Minas y Energía. El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Aduanas Nacionales. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
Cuando se trate de la modificación de los niveles de los mecanismos de devolución de impuestos o de temas relacionados con exportaciones se invitará al Presidente del Banco de Comercio Exterior o a su delegado.