Micelio

Artículo 2

Integración Del Comité

Decreto 403 de 1993 · por el cual se reglamenta el Decreto 2350 de 1991, en lo correspondiente al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Integración del Comité. Conforme con lo establecido por el artículo 29 del Decreto 2350 de 1991, el Comité estará integrado por los siguientes miembros: El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de Desarrollo Económico. El Viceministro de Agricultura. El Viceministro de Minas y Energía. El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Aduanas Nacionales. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Parágrafo

Cuando se trate de la modificación de los niveles de los mecanismos de devolución de impuestos o de temas relacionados con exportaciones se invitará al Presidente del Banco de Comercio Exterior o a su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1993