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Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 575 Departamento De Navegación Y Puertos

Decreto 1958 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 575 Departamento de Navegación y Puertos. Dirección. 001.Al artículo 5768. Para pagar al personal del Departamento de Navegación y Puertos y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.110.00 Capítulo 576 Navegación e Inspecciones Fluviales. Intendencia Fluvial de Barranquilla 001. Al artículo 5781. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial local de Barranquilla, y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año $ 29.580.00 001. Al artículo 5782. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 38.450.00 001. Al artículo 5783. Para pagar al personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 2.546.10 Intendencia Fluvial de Cartagena 001. Al artículo 5790. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en el año 7.146.00 001. Al artículo 5791. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.250.65 001.Al artículo 5792. Para pagar al personal de la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 365.35 Capítulo 378 Navegación y Puertos Obras hidráulicas Regulación y conservación 001.Al artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, en el año $ 86.172.00 001.Al artículo 5808. Para pagar al personal de la Sección de Dragado, Equipo y Almacenes, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 3.895.50 207. Al artículo 5814. Para atender a los gastos de operación de las dragas de propiedad del Gobierno Nacional (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros), en el año 75.452.25 ____________ Total de créditos $ 246.968.25 ____________

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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