Artículo único . Concédese a la señora Amalia Mosquera de Herran i a sus dos hijas Ana i Adelaida Herran una pensión de cien pesos mensuales, pagadera por partes iguales del Tesoro nacional. De esta pensión gozará la primera durante su viudez i las otras miéntras permanezcan solteras, i tendrán derecho a ella en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la 1a independencia, desde la sanción de la presente lei. En caso de muerte o de tomar estado cualquiera de las agraciadas, acrecerá su pensión a las de las sobrevivientes.
Ley 10 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Ley 10 de 1875 · Que concede pensión a la señora Amalia Mosquera de Herran i a sus dos hijas Ana i ADelaida Herran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.