Los contratistas de oleoductos de servicio público que deseen adaptar sus contratos a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 2270 de 1952, de conformidad con el artículo 17 del mismo Decreto, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la adaptación sea válida, deberá sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley 37 de 1931. Capitulo IX. Refinación y distribución.
Decreto 332 de 1953 →Vigente
Artículo 48
Los Contratistas De Oleoductos De Servicio Público Que Deseen Adaptar Sus Contratos A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 2270 De 1952, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Mismo Decreto, Deberán Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.