Micelio

Artículo 48

Los Contratistas De Oleoductos De Servicio Público Que Deseen Adaptar Sus Contratos A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 2270 De 1952, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Mismo Decreto, Deberán Formular La Correspondiente Solicitud Al Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratistas de oleoductos de servicio público que deseen adaptar sus contratos a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 2270 de 1952, de conformidad con el artículo 17 del mismo Decreto, deberán formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Minas y Petróleos. Para que la adaptación sea válida, deberá sujetarse a los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley 37 de 1931. Capitulo IX. Refinación y distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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