º El subsidio al transporte público colectivo urbano se pagará a los propietarios de buses destinados regular y exclusivamente a la prestación de este servicio en las ciudades determinadas por el Gobierno Nacional, con sujeción a las tarifas que se establecen en este Decreto.
Artículo 7
º El Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano Se Pagará A Los Propietarios De Buses Destinados Regular Y Exclusivamente A La Prestación De Este Servicio En Las Ciudades Determinadas Por El Gobierno Nacional, Con Sujeción A Las Tarifas Que Se Establecen En Este Decreto
Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.