Micelio

Artículo 3

La Oficina De Adiestramiento Y Divulgación Tributaria Contará Con El Siguiente Personal: 1 Jefe De Sección 23-A

Decreto 1726 de 1966 · por medio del cual se organiza una Oficina en la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria contará con el siguiente personal: 1 Jefe de Sección 23-A. 1 Abogado 20-B. 1 Relator 16-B. 1 Secretario Auxiliar 14-B.

Parágrafo

El cargo de Relator VII-15 ubicado por Decreto 384 de 1965 en la Jefatura de la Subdivisión Técnico Legal y reclasificado por el de Relator 16-B en Decreto 157 de 1966, quedará ubicado, a partir de la vigencia del presente Decreto, en la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, pero las funciones respectivas serán ejercidas por ésta. La persona que ocupa actualmente el cargo de Relator 16-B queda incorporado conforme a lo establecido en este artículo y no requerirá nueva posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1726 de 1966