Micelio

Artículo 61

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del sector público que a la fecha de publicación de la presente ley tengan deudas por concepto de liquidaciones oficiales en el impuesto sobre las ventas, quedan exoneradas de tal obligación, siempre y cuando cancelen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, el veinticinco por ciento (25%) del impuesto adeudado, sin incluir sanciones ni intereses.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a las deudas que tengan tales empresas por concepto de liquidaciones oficiales que se encuentren recurridas o en demanda ante lo contencioso administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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