Articulo 29 . DIVISION DE SERVICIOS INFORMATICOS. Son funciones de la División de Servicios Informáticos las siguientes
Difundir los diferentes servicios que ofrezca el DANE en materia de procesamiento de datos, suministro de información, soporte lógico, tanto aplicativo como de desarrollo y de asesoría a otros organismos del sector público.
Coordinar con los organismos del Estado las acciones necesarias para garantizar el adecuado y oportuno procesamiento de su información.
Investigar y analizar las necesidades del sector público tanto en la sistematización de procedimientos administrativos y técnicos, como en lo referente al uso del soporte lógico.
Recomendar la adquisición de paquetes informáticos a las diferentes entidades estatales, cuando éstos no estén disponibles en el DANE.
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el Servicio Nacional de Inscripción y diseñar planes orientados a lograr su eficiente funcionamiento.
Coordinar la prestación de servicios de consultoría en el área de sistemas a los usuarios.
Organizar y administrar el Banco Nacional de Soporte Lógico aplicativo para el uso de los sectores público y privado.
Fomentar la utilización del soporte lógico aplicativo de uso general que desarrolle el DANE, suministrarlo a las entidades que lo requieran y proporcionar la asistencia técnica indispensable para su correcto manejo.
Diseñar la prestación de nuevos servicios informáticos que respondan a los adelantos tecnológicos en materia de informática y a las necesidades que se identifiquen o que planteen los usuarios de los mismos.
Coordinar con la División de Divulgación la promoción y venta de información estadística en los diferentes medios computarizados.
Estudiar y proponer las tarifas que se deban cobrar por la prestación de los diferentes servicios.
Presentar al Director General de Procesamiento de Datos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la División.