Procedimiento. En el día y la hora señalados, el funcionario instructor acompañado de los peritos, si fuere el caso, y de las demás personas que tengan derecho a asistir a la diligencia, procederá a examinar y reconocer los hechos materia de la inspección con todas sus circunstancias; y simultáneamente con tal examen y reconocimiento, se irá extendiendo la correspondiente acta, en que se anotarán minuciosamente las cosas y los hechos examinados, y las manifestaciones que sobre ellos hagan las personas que intervengan en la diligencia. El funcionario o juez, cuando lo crea conveniente, o cuando lo pida alguna de las personas que intervengan en el acto, hará tomar fotografía de los lugares y de las cosas o hechos que son materia de la diligencia, para agregarlas oportunamente al expediente. El acta será firmada y rubricada por todas las personas que intervengan, quienes pueden hacer respecto de ella las observaciones que a bien tengan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A