Art. 8º Facultase al primer Almacenista, dando cuenta al Ministerio de Guerra, para nombrar y remover los Guardas, suspender los contratos de transporte cuando los interesados no entreguen las cantidades de sal que deben entregar conforme a las remesas del caso, y para multarlos cuando no cumplan debidamente sus compromisos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1405 de 1901 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1405 de 1901 · Por el cual se organiza un Almacén de Depósito de sales en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.